Resumen | |
[J] | ADIF. Grupo empresarial RENFE. Trabajador de empresa pública declarado en Incapacidad Permanente Total. Compromiso de recolocación establecido en Convenio. Prohibición legal de nuevas contrataciones.(publicado en Actualidad Diaria 3510 el 28 de marzo de 2017) |
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Por la representación legal del Sr. Fausto se recurre en casación para la unificación de la doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de noviembre de 2014, rec. 2191/2014 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el mencionado trabajador contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de o Social nº 3 de Bilbao, que fue confirmada. La sentencia de instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de ADIF y la de inadecuación de procedimiento y desestimó la demanda frente a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL -EPE- RENFE OPERADORA, GRUPO EMPRESARIAL RENFE, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE VIAJEROS S.A. Y RENFE OPERADORA, Y FOGASA, absolviendo a todas ellas. El Supremo desestima el recurso. | |
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